Sí. Si hay concurrencia de actividades, debe aplicarse el RD 171/2004 de coordinación preventiva, adaptado a plataformas o entornos de trabajo no tradicionales.
Hiperconectividad laboral: por qué se ha normalizado y cómo gestionarla desde la prevención de riesgos
La expansión de las tecnologías digitales y del trabajo híbrido ha traído ventajas innegables: mayor autonomía para decidir dónde y cuándo trabajar, más posibilidades...





