Porque puede dejar partes del alimento crudas y otras cocidas, lo que no asegura la eliminación uniforme de bacterias. Además, dificulta el control de temperaturas internas exigidas por el APPCC y puede afectar negativamente a la textura y calidad del plato final.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



