El empresario debe identificar y evaluar los riesgos específicos del trabajador, adaptar el puesto de trabajo, vigilar la salud, ofrecer formación e información específica, y garantizar la confidencialidad, según el artículo 25 de la LPRL y normativa complementaria.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



