Se aplica el marco general de la Ley 31/1995 (LPRL), junto con reglamentos específicos como el RD 486/1997 (lugares de trabajo), RD 488/1997 (pantallas de visualización), y RD 374/2001 (agentes químicos), en función de los riesgos presentes.
¿Qué tipos de riesgos climáticos deben contemplarse en la evaluación de riesgos laborales?
Aumento de temperaturas extremas, fenómenos meteorológicos adversos (inundaciones, tormentas), incendios forestales y nuevas amenazas para la salud...



