Entre los principales riesgos se encuentran: trabajos en altura, manipulación de equipos eléctricos, exposición a campos electromagnéticos, trabajos en espacios confinados y desplazamientos a ubicaciones remotas. Todos estos deben ser objeto de evaluación y medidas preventivas específicas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



