Elaborar un Plan de Igualdad en las empresas se ha convertido en un elemento clave para la gestión de las personas. Fomentar la igualdad plena en la sociedad y el ámbito laboral es una vieja lucha y, sin duda, un reto por conseguir en los próximos años.
Desde hace un tiempo, tanto la sociedad como las instituciones están poniendo mucho énfasis en dar solución a esta injusta desigualdad. Por ello, ahora las empresas deberán contar con un Plan de Igualdad que dé respuesta a las cuestiones y problemas en esta materia. Pero comencemos con el principio… en este artículo te damos a conocer todo lo que necesitas saber al respecto.
¿Qué es el Plan de Igualdad?
Un plan de Igualdad en la empresa se compone de un conjunto de medidas diseñadas para analizar y poner en práctica las acciones pertinentes para fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Esto incluye, además, la pertinente formación para brindar conocimiento y concienciación en materia de igualdad a las personas trabajadoras.
El Plan de Igualdad debe ser negociado con la representación de los/as trabajadores/as y debe contener medidas, por lo menos, en el ámbito de la selección y contratación de personal.
Normativa de Igualdad
Los planes y acciones de igualdad están avalados legislativamente por las siguientes normativas:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, que incluye medidas urgentes para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
¿Qué empresas deben tener un Plan de Igualdad?
Una de las cuestiones que suscita más dudas en relación con el Plan de Igualdad en las empresas es saber cuáles de ellas deben adoptarlo. A día de hoy, la situación es la siguiente:
Todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras estarán obligadas a tener un Plan de Igualdad.
- En marzo de 2020 deberían tenerlo todas las empresas con más de 150 trabajadores/as.
- Para marzo de 2021 la obligación se extiende a empresas con plantillas de más de 100 y hasta 150 trabajadores/as.
- En el año 2022 deberán tenerlo también las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
En el caso de aquellas empresas de menos de 50 trabajadores, están obligadas a tener un Registro Retributivo (medida de transparencia retributiva), obligatorio desde abril de 2021.
Asimismo, es conveniente resaltar que el no cumplimiento del Plan de Igualdad está tipificado en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, en su artículo 8.17, como una infracción muy grave.
Todo lo relativo al Plan de Igualdad está en continuo estudio y cambio, intentando ofrecer una mayor eficacia en la acción de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Así pues, estas normativas pueden verse modificadas en los próximos meses.
Formación en Igualdad, factor clave
Desarrollar un Plan de Igualdad en las empresas no se puede hacer solo pensando en un equipo. Este plan debe impactar a todas y cada una de las personas trabajadoras de la empresa.
Si eres responsable del Plan de Igualdad de tu compañía, asegura una buena formación para tus trabajadores/as. Solicita un acceso a nuestro curso y verás todo lo que una formación completa y de calidad puede aportar a tu objetivo. Si tienes cualquier duda contáctanos y te ayudaremos.