Las empresas deben garantizar la prevención de riesgos laborales durante el embarazo.
Las obligaciones de la persona empresaria en lo relativo a la persona embarazada, que ha dado a luz recientemente o se encuentra en periodo de lactancia, se desarrollan en torno a 4 puntos:
- La evaluación de riesgos.
- La información y formación a la persona empleada.
- La vigilancia de la salud.
- La adopción de las medidas preventivas.
Este análisis no es exclusivo para el periodo de embarazo. Se trata de una guía preventiva fundamental para la eliminación, minimización o control de todos los riesgos para la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
Evaluación de riesgos en situación de embarazo
En el caso de los riesgos para la reproducción y la maternidad, existen al menos tres momentos en los que se debe realizar la evaluación:
Evaluación de riesgo inicial
- Confeccionar una lista con los puestos de trabajo con riesgo para las personas trabajadoras.
- Informar a todas del riesgo y de la necesidad de comunicar su condición (embarazo, parto reciente, o lactancia) tan pronto como sea posible.
Hay puestos de trabajo que requerirán prestar especial atención a este último punto. Por ejemplo, en el trabajo en radiología.
Evaluaciones de riesgo periódicas y de revisión
Estas evaluaciones se harán si se produce alguna de estas situaciones:
- Se da un cambio en las condiciones de trabajo.
- Hay cambios en las características de la persona trabajadora.
- Se detecta un daño para la salud posiblemente relacionado con los factores de riesgo laboral.
Evaluación de riesgo adicional
Esta evaluación adicional se llevará a cabo en los puestos de trabajo con riesgo. Ha de hacerse en el momento en que se conoce la situación de embarazo, parto reciente o lactancia.
Se realiza para determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición de la persona trabajadora a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la del/de la lactante.
Prevención de riesgos laborales durante el embarazo
Además de realizar estas evaluaciones iniciales, periódicas o adicionales, se deberá tomar una serie de medidas de prevención. Para concretar estas medidas de prevención de riesgos laborales durante el embarazo habrá que tener en cuenta los condicionantes propios de cada puesto o lugar de trabajo específico.
Medidas preventivas
- Mantenimiento del puesto de trabajo con eliminación del riesgo por adopción de medidas preventivas: adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo.
- Cambio de puesto o de función a otro puesto de trabajo compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente. De no ser posible, otro fuera de su grupo profesional o categoría equivalente según reglas y criterios aplicables a los supuestos de movilidad funcional.
- Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y la de su bebé. Esto se mantendrá mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado, cuando el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
El papel de la empresa en la prevención de riesgos
En definitiva, la empresa deberá cumplir con ciertos requisitos en el caso de tener en plantilla a una persona embarazada:
- Informará sobre los riesgos a los que puedan estar expuestas las personas embarazadas o en periodo de lactancia natural.
- Dará a conocer las medidas de seguridad y salud de las personas que se encuentren en este estado.
- Deberá garantizar que las personas trabajadoras reciban una adecuada formación sobre los riesgos derivados de su actividad que puedan generar riesgos para el embarazo y la lactancia.
- Tendrá que confeccionar la formación con en base en la evaluación de riesgos de la empresa y ajustarse a las características consignadas en el artículo 22 de la Ley 31/1955 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Si se ha identificado un puesto de trabajo como «de riesgo» durante la evaluación inicial, en el momento de la notificación del embarazo, el parto reciente o la lactancia por parte de la persona trabajadora, se debe llevar a cabo la evaluación adicional en el puesto de trabajo. Esta evaluación adicional servirá para analizar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición, así como las necesidades de la persona trabajadora.
Además, con el objetivo de determinar qué puestos de trabajo están exentos de riesgos para la maternidad, las personas trabajadoras tienen derecho de consulta y participación.
Esto significa que la empresa está obligada a consultar previamente a los representantes de la personas trabajadoras o, si no hay representantes, a las propias personas trabajadoras.
En Digital Preventor queremos ayudarte a dar o recibir una formación adecuada y suficiente para cada puesto de trabajo. Nos importa que las personas trabajadoras acudan a su puesto laboral con seguridad. Puedes leer más sobre prevención de riesgos laborales durante el embarazo aquí.