El pasado viernes asistimos al debate sobre la formación bonificada durante el congreso virtual AENOA 2023. En la mesa de debate se colocó una cuestión que ha generado controversia en los últimos meses: ¿podemos seguir bonificando las formaciones PRL?
Sentencia de la Audiencia Nacional
A mediados del año 2022 la Audiencia Nacional emitió una sentencia, derivada una inspección de Trabajo, por la que se establecía que la formación de carácter obligatorio en Prevención de Riesgos Laborales no puede ser bonificable.
Esta sentencia fue producto de una reclamación que presentó la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Se estableció esta conclusión a raíz de un problema concreto: una empresa acreditada como Servicio de Prevención Ajeno había estado proporcionando a sus clientes asesoramiento y apoyo con respecto a las actividades preventivas concertadas.
Según esta sentencia, solo podrían beneficiarse del régimen de bonificaciones las acciones formativas incluidas en la formación para el empleo (FPE) a la que toda persona trabajadora tiene derecho. De este modo, no se incluyen las acciones formativas dirigidas a cumplir con obligaciones impuestas legalmente en materia de prevención de riesgos laborales (artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores).
Debate AENOA 2023: formación bonificada
El pasado viernes 3 de marzo estuvimos en el debate sobre la formación bonificada organizada por AENOA: congreso virtual 2023. Se trata de un congreso anual especializado en el sector de la Formación. Así, participan centros y profesionales que llevan a cabo consultorías laborales, empresas de formación en Prevención de Riesgos, empresas que realizan formación bonificada, etc.
Según establece la propia AENOA:
El perfil del visitante es Gerentes de Empresas de Formación, Coordinadores de formación, Dpto. de RRHH y Formación de empresas e instituciones, Docentes y Profesionales relacionados con la formación, Técnicos de formación, Asesores y consultores de empresas, Tutores de empresas, Responsables de proyectos, subvenciones, TIC…
Foro técnico PRL en AENOA
En este foro de debate celebrado de manera virtual el 3 de marzo de 2023, varios profesionales aportaron sus opiniones sobre esta Sentencia de la Audiencia Nacional que restringe la Formación Bonificada de cursos de Prevención de Riesgos Laborales. Durante las dos horas que duró el debate, se habló sobre qué había establecido cada parte: la Audiencia, Inspección de Trabajo, el sector de la Formación, las asociaciones profesionales, Fundae, etc.
Ponentes
- José L. Salguero: presidente y gerente de AENOA. Economista, consultor y experto en financiación, gestión, ejecución y justificación de formación continua.
- Eduardo Pastor: licenciado en Derecho. Experto en gestión y organización de cursos de Prevención de Riesgos.
- David Muñoz: graduado social y Técnico Superior en PRL. Director General en GSL Consultoría e Innovación desde 2005 y presidente de Happyláser Internacional desde 2016.
- Jesús Sánchez: diplomado en relaciones laborales y graduado en Relaciones laborales y Recursos humanos, profesor de Formación Profesional para el Empleo.
- Manuel Blázquez: abogado especialista en Derecho del Trabajo y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
- Miguel A. Gómez: técnico en Prevención de Riesgos Laborales y docente de cursos del sector de la Construcción, Metal. Vidrio, Madera, etc.
Puntos clave
- La sentencia no es del tribunal supremo, con lo cual no crea jurisprudencia.
- Es una sentencia contra una empresa concreta que utilizaba malas prácticas, pues empleaba los ingresos de bonificación como descuento al coste de prevención.
- La Prevención de Riesgos Laborales supone el grueso de la formación bonificada, por lo que sería un gran problema prohibir las bonificaciones.
Resumen del debate sobre formación bonificada AENOA
Según comenta José L. Salguero, presidente de AENOA, la sentencia indica que la entidad organizadora bonificaba cobró servicios de prevención y también cursos del artículo 19 y otros fuera del artículo 19.
Además, un testigo indicó que en la publicidad se vendían cursos obligatorios y específicos del puesto y se ayudaba a la empresa con la bonificación. La empresa cobraba los cursos del art. 19 y posteriormente se impartían 2 horas de formación obligatoria para justificar el servicio de prevención. Por lo tanto, establece, se trata de una sentencia específica para una mala actuación de esa empresa y no para el sector.
Por su parte, Manuel Blázquez considera que esta sentencia obedece a cómo están funcionando solamente algunas empresas. Así, opina que no hay ningún precepto normativo que impida la bonificación en PRL.
Añade que esta sentencia se basa en que la formación programada tiene que estar orientada a ayudar a las personas trabajadoras a seguir siendo productivas y competitivas. Y es por esto mismo que cree que se puede seguir bonificando en PRL, dado que los cursos de PRL hacen que las personas trabajadoras sean más productivas y competitivas. No obstante, se mantiene alerta porque en Prevención de Riesgos Laborales, comenta, “prácticamente todo es de obligado cumplimiento”.
Del mismo modo, Miguel Ángel se muestra de acuerdo con esta idea. Especifica que si dijéramos que esta sentencia establece que no se puede bonificar la formación, estaríamos hablando de casi todo tipo de formaciones:
- Art. 19 (formación en la empresa de PRL, puestos, maquinaria…).
- Art. 20 (planes de autocontención y emergencia, manejo de extintores, etc.).
- Art. 37.2 (delegados de prevención).
- Formaciones de PRL reguladas por otras normativas (nivel básico de PRL regulada por el RD 39/97, la coordinación de act. Empresariales regulada por RD 171/2004…).
- Ley 32/2006 de subcontratación.
- Cursos obligatorios de los convenios sectoriales (construcción, metal, rotulación, etc.)
- Igualdad, acoso laboral, protección de datos…
Por otro lado, Eduardo Pastor habla de que algunos servicios de prevención se han aprovechado de lo que se conoce como “dobles clientes”. Considera que no habría problema en bonificar la formación que no sea obligatoria del art. 19, porque la sentencia va por el lado de los dobles clientes: que el servicio de prevención sea organizador e impartidor. Es decir, que el problema que se plantea es que se hayan hecho las dos cosas a la vez.
Finalmente, José L. Salguero especifica, con respecto a esto, que el artículo 17 del RD de Prevención de Riesgos Laborales habla de “no mantener vinculación comercial” con las empresas auditadas. Los SPA no pueden ofrecer otros servicios a sus clientes, es decir, no pueden ser entidades organizadoras.
Conclusiones
Para finalizar el debate sobre la formación bonificada en AENOA, Salguero se pregunta: ¿cómo afecta esto a las entidades bonificadoras? Comenta que muchas de las empresas que se dedican a realizar cursos bonificados de PRL se han visto paralizadas por la incertidumbre. Él opina que no podemos parar todo por una sentencia que no es jurisprudencia. Explica que no es vinculante y no afecta a otras empresas, sino a la empresa concreta a la que se refiere. No hay normativa escrita que dicte que no se pueden bonificar las formaciones.
También Manuel Blázquez concuerda con esta idea. Para él, dado que no ha habido posicionamiento de la inspección ni tampoco cambio de normativa, no sería necesario dejar de bonificar. El abogado considera que hay herramientas para defender que la formación bonificada se trata de una cuestión ajustada a derecho.
Ante esto, David Muñoz añade que sería importante dejar claro que solo se ofrece formación. Y que, además, se debe tener una contabilidad escrupulosa que no mezcle los créditos formativos con ningún otro servicio.
Calidad y profesionalidad
Concluimos así con la idea de que, en principio, no debería ser un problema el continuar bonificando las formaciones. Pero, además, opina Eduardo Pastor que tenemos que apostar por la calidad y la profesionalidad. Los Servicios de Prevención tienen que estar homologados y contar con la profesionalidad de los técnicos de prevención. Opina que “hay que apostar por una formación de calidad que sea provechosa para la empresa y para el trabajador”.
En Digital Preventor podemos ayudarte y asesorarte con todas las dudas que se te planteen en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Para esto, nos mantenemos al día con las últimas novedades en los distintos ámbitos de actuación de las empresas. Si necesitas asesoramiento sobre la formación bonificada o cualquier otra materia de PRL, no dudes en contactar con nosotros.
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