El trabajo como recurso preventivo supone una tarea vital en muchos eventos y lugares de trabajo en los que se necesita una vigilancia del cumplimiento de las actividades preventivas. Este trabajo requiere una formación específica para garantizar que se cumplen las normas de seguridad y se previenen situaciones de riesgo. En este artículo, veremos la formación que se necesita para trabajar como recurso preventivo.
Figura del recurso preventivo
La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, trajo consigo algunos cambios para mejorar la anterior Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995. De este modo, surge una nueva figura en el mundo laboral: el recurso preventivo.
Según define el INSST en su Nota Técnica de Prevención 994:
Se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
Así, esta figura aparece como respuesta a los problemas asociados con la externalización de la prevención y la falta de recursos propios para garantizar la presencia de medidas preventivas. Su presencia se hace necesaria, sobre todo, en operaciones o actividades que requieren un control riguroso para evitar desviaciones de lo previsto en la evaluación de riesgos y la planificación preventiva.
Quién puede ser recurso preventivo
Según el artículo 32 bis 2 de la LPRL, las personas que pueden ser designadas serían las siguientes:
- Personas trabajadoras designadas de la empresa (artículo 30 de la LPRL).
- Trabajadores/as del servicio de prevención propio (SPP) de la empresa.
- Personal del servicio o servicios de prevención ajenos (SPA) concertados por la empresa.
No obstante, la empresa podrá asignar también la presencia de forma expresa de una o varias personas trabajadoras de la empresa. Esto aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean personas trabajadoras designadas.
¿Cuáles son sus funciones?
El recurso preventivo es una medida complementaria de prevención que no puede reemplazar otras medidas o protecciones obligatorias. Así, se considera una herramienta adicional que tiene a su disposición el/la empleador/a.
Sin embargo, designar un recurso preventivo no autoriza a realizar trabajos prohibidos por la ley o la evaluación de riesgos. Es importante recordar que la designación de un recurso preventivo no exime a la persona empleadora de su responsabilidad en materia de seguridad y salud laboral.
Competencias del recurso preventivo
- Supervisión del cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Seguridad y la Evaluación de Riesgos, así como en el Plan de Prevención correspondiente.
- Control y supervisión del uso de los equipos de protección individual y colectiva, con el fin de reducir los riesgos laborales evaluados en todas las fases del trabajo, maquinarias y equipos utilizados. Se deberá verificar la adecuada utilización, estado y mantenimiento de estos equipos.
- En caso de detectar un incumplimiento de las actividades preventivas establecidas, se deberá informar a las personas encargadas de su ejecución para que tomen las medidas necesarias de forma inmediata. Si estas deficiencias persisten, se deberá informar a la empresa para que adopte las medidas necesarias a fin de corregirlas.
Habilidades básicas del recurso preventivo
En cualquier caso, la formación debe incluir una serie de temas clave que son esenciales para garantizar la seguridad de las personas. De este modo, el recurso preventivo debería aprender las siguientes habilidades básicas:
- Conocimiento sobre normativas y leyes: debe conocer las leyes y normativas que se aplican a su trabajo. Esto incluye el lugar o lugares de trabajo, las herramientas, maquinaria, posibilidad de riesgos, medidas de prevención, etc.
- Coordinación de seguridad y salud: debe tener la capacidad para coordinar y vigilar que la salud de las personas trabajadoras esté siendo vigilada. Además, debe tener capacitación para proporcionar primeros auxilios en caso de emergencia.
- Prevención de situaciones de riesgo: debe saber cómo prevenir situaciones de riesgo y cómo actuar en caso de que ocurran. Esto incluye la identificación de posibles peligros y el seguimiento de planes de emergencia.
- Comunicación y trabajo en equipo: se requiere una buena capacidad de comunicación y trabajo en equipo para garantizar la seguridad de todos.
¿Qué formación se requiere?
De acuerdo con el artículo 32 bis de la Ley 54/2003, los recursos preventivos deberán tener capacitación, contar con los medios necesarios y ser suficientes en número para supervisar el cumplimiento de las actividades preventivas. Asimismo, deberán permanecer en el lugar de trabajo durante el tiempo que se requiera su presencia.
El término «capacidad suficiente», tal y como se detalla en la NTP 994, implica que estos recursos deben tener la formación preventiva necesaria, como mínimo, en las funciones del nivel básico. Además, deben recibir formación teórica y práctica específica sobre las tareas, técnicas por desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas que se aplicarán en las actividades que deben vigilar, y que justifican su presencia. Por lo tanto, es necesario definir con claridad las funciones que va a realizar el recurso preventivo y dejarlas registradas en su designación.
Formación mínima necesaria
Según el art. 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, para desempeñar las funciones de nivel básico:
- Poseerán una formación mínima en prevención con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- El desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I (trabajos con riesgo especial), o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.
- El contenido y duración puede variar en función del convenio de aplicación. Excepto para trabajos en obras de construcción, que será de 60 horas.
Trabajos con riesgos especiales
En cuanto a los trabajos peligrosos o con riesgos especiales, como aquellos que implican peligros graves de caídas, sepultamiento, ahogamiento, trabajos en espacios confinados, o el uso de maquinaria sin marcado CE, es importante que el recurso preventivo cuente con la formación adecuada para vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y determinar su eficacia y adecuación.
En estos casos, la formación de nivel básico puede resultar insuficiente, ya que estos riesgos pueden requerir conocimientos técnicos especializados para su detección y prevención. Para solucionar esta situación, existen dos opciones:
- Designar a una persona trabajadora con formación de nivel intermedio o superior, según los riesgos.
- Proporcionar formación complementaria y específica en uno o varios riesgos determinados, como los equipos de trabajo o los trabajos en espacios confinados.
De todos modos, es esencial asegurarse de que el recurso preventivo esté capacitado para evaluar adecuadamente los riesgos y establecer medidas preventivas efectivas para garantizar la seguridad en el lugar de trabajo.
Conclusión
En resumen, para trabajar como recurso preventivo se requiere una formación específica que incluya conocimientos sobre seguridad, coordinación de seguridad y salud, prevención de situaciones de riesgo, comunicación y trabajo en equipo.
Además, es importante que los recursos preventivos estén familiarizados con las leyes y normativas que se aplican a su trabajo, así como con las técnicas y herramientas necesarias para garantizar la seguridad de las personas en eventos públicos y otros lugares donde se requiera su presencia.
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