La educación y formación con respecto a la libertad sexual ya es un requisito obligatorio para las empresas. En este artículo te contamos cuáles son las obligaciones que ha de cumplir la empresa con respecto a esta formación y qué contenidos deben cubrir los cursos de garantía integral de la libertad sexual.
Ley Orgánica 10/2022: Garantía Integral de la Libertad sexual
En septiembre de 2022 se publicaba la Ley del «solo sí es sí», oficialmente conocida como Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad sexual. Esta ley establece una serie de obligaciones para las empresas en el ámbito laboral, con el objetivo de garantizar una cultura de respeto y prevención de la violencia sexual. Además, instituye cómo penar las violencias sexuales en todos los ámbitos de la sociedad.
Dentro del ámbito laboral, el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 especifica los contenidos del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Asimismo, explica que se deberán considerar procedimientos de prevención y, en su caso, denuncia o reclamación, si se detecta que ha habido una víctima de algún tipo de conducta violenta o discriminatoria. Se incluyen específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Obligaciones en materia de libertad sexual
Prevención y sensibilización en el ámbito laboral
Las medidas de prevención y sensibilización en el ámbito laboral tienen el objetivo de evitar conductas y condiciones que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Estas deben prestar especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo:
- Implantación de procedimientos específicos para prevenir conductas contrarias a la libertad sexual.
- Determinación de procedimientos para recibir denuncias, incluyendo el ámbito digital.
- Establecimiento de medidas que deberán ser negociadas con los representantes de las personas trabajadoras, como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones formativas.
- Sensibilización y formación de todo el personal.
- La violencia sexual será incluida entre los riesgos laborales en la evaluación de riesgos de los diferentes puestos de trabajo, y se informará y formará sobre ello a todas las personas trabajadoras.
Espacios públicos seguros
Las empresas deberán incorporar la perspectiva de género en la organización de los espacios de trabajo. El objetivo es garantizar la seguridad y accesibilidad para todas las personas trabajadoras. De esta manera, se busca promover una cultura empresarial que fomente la igualdad y evite cualquier forma de discriminación o violencia de género en el ámbito laboral.
Derechos laborales y de Seguridad Social
La Ley reconoce una serie de derechos laborales y de Seguridad Social a las víctimas de violencia sexual:
- Posibilidad de solicitar la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, adaptación del puesto de trabajo y los apoyos necesarios para la reincorporación laboral en caso de discapacidad.
- Protección por desempleo y la extinción del contrato de trabajo, en caso de ser necesario.
- Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, cuya duración inicial no podrá exceder de seis meses, salvo en casos excepcionales que podrán extenderse hasta un máximo de dieciocho meses.
- Derecho a bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social para contratos de interinidad con personas desempleadas que las sustituyan.
- Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sexual se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.
Programa de acción específico para el empleo
Además, se preparará un programa de acción específico para las personas que hayan sufrido violencia sexual que estén inscritas como demandantes de empleo.
¿Qué debe hacer mi empresa ante esta situación?
Las empresas deben adaptarse rápidamente a los cambios legislativos y asegurarse de integrarlos adecuadamente en sus estructuras organizativas. Por eso es esencial prestar atención a todas las medidas presentadas, enfocándose especialmente en la implementación y seguimiento de los Planes de Igualdad, Políticas de Diversidad y Protocolos de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Entre las medidas que se deben tomar, destacamos las siguientes:
- Desarrollar protocolos de prevención y actuación. Se deben establecer los procedimientos ante posibles situaciones de acoso sexual o por razón de sexo, así como la forma de atender y acompañar a las personas afectadas.
- Implementar políticas de diversidad. Se trata de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades.
- Informar al departamento de Recursos Humanos. Debe conocer las nuevas obligaciones legislativas para garantizar una correcta aplicación de la normativa en la empresa.
- Llevar a cabo campañas de sensibilización e información.
- Adaptar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a una perspectiva de género. Se incluye la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes.
- Proporcionar información y formación obligatoria al personal. Se ha de fomentar la prevención y protección integral contra las violencias sexuales, tomándolas en cuenta como riesgos laborales.
Formación para la garantía integral de la libertad sexual
Artículo 23. Garantía de especialización profesional a través de la formación:
1.La especialización profesional se garantizará, en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua que deberán recibir todos los sectores profesionales mencionados en el presente Título, especialmente, aquellos que intervienen, directa o indirectamente en la prevención, detección, reparación y respuesta a las violencias sexuales, en la atención a las víctimas que tienen relación directa con los agresores, con especial atención a la formación del personal que tenga un contacto directo y habitual con menores de edad.
2. En aplicación de esta ley orgánica, el Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un programa marco de formación y de reciclaje de los sectores profesionales mencionados en el presente Título que abarque, además de los aspectos específicos relacionados con cada sector, los estereotipos de género, el trauma y sus efectos y la responsabilidad en la reducción de la victimización secundaria. Se prestará particular atención a la situación y necesidades de las víctimas de discriminación interseccional.
Por consiguiente, el personal de las empresas deberá recibir una formación continua obligatoria que incluya los siguientes elementos:
- Aspectos específicos relacionados con cada sector.
- Estereotipos de género.
- El trauma y sus efectos.
- Responsabilidad en la reducción de la victimización secundaria.
- Situación y necesidades de las víctimas de discriminación interseccional.
En Digital Preventor trabajamos para que las empresas se mantengan siempre al día en cuanto a su formación y en la prevención de riesgos laborales. Contáctanos y te informaremos sobre los cursos de Garantía Integral de Libertad sexual, así como te ayudaremos con cualquier otra duda sobre la formación de tus empleados/as.
Además, en nuestro catálogo podrás revisar qué cursos que pueden favorecer a tu empresa y la formación profesional de tu personal.