En España, la responsabilidad penal de un técnico en prevención de riesgos laborales está regulada por el Código Penal y otras leyes complementarias. Según la legislación vigente, los técnicos pueden ser considerados penalmente responsables en casos de negligencia o incumplimiento de sus deberes y obligaciones profesionales, lo que puede resultar en consecuencias legales.
Seguridad y salud laboral
Las personas trabajadoras deben contar con protección frente a riesgos físicos o psicosociales durante su actividad laboral. En este sentido, las empresas tienen la responsabilidad de establecer medidas preventivas para garantizar la seguridad y salud de su personal.
Estas medidas pueden incluir, entre otras, las siguientes:
- Implementación de servicios de prevención.
- Adopción de políticas y prácticas que minimicen los riesgos laborales.
- Aportación de material y equipos necesarios para un trabajo seguro.
- Formación para la prevención de riesgos en el entorno laboral y el puesto de trabajo.
Además, todos estos elementos deben configurarse de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y derechos de las personas trabajadoras.
Actualmente, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo promover la seguridad y salud de las personas trabajadoras mediante la aplicación de medidas para prevenir riesgos en el trabajo, en cumplimiento de la Directiva Marco Europea 89/391/CEE. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa tiene la obligación de proteger la seguridad y salud de su personal. Este, a su vez, debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Cuál es el papel del personal técnico en prevención?
Técnicas y conocimientos tecnológicos que debe conocer
El Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, establece en qué consiste el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas:
El Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales se ubica fundamentalmente en las funciones/subfunciones de seguridad y/u organización, prevención, higiene industrial y análisis y control de riesgos. Las técnicas y conocimientos tecnológicos abarcan el campo de la prevención en la actividad profesional, con unos aspectos comunes y otros que pueden diferenciarse según el tipo de sector al que aplica el trabajo.
Entre estas técnicas, se señalan dos:
- Estadísticas: descriptiva, analítica, epidemiológica, aplicada al control de accidentes y enfermedades profesionales y su prevención.
- Las relativas a normativa y prevención de riesgos en cuanto a:
- Seguridad en el trabajo (protección de maquinaria; almacenamiento de materiales; prevención del riesgo químico, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos; prevención del riesgo de incendio y explosión; señalización de seguridad).
- Protección individual.
- Contaminantes: químicos, físicos y biológicos.
- Técnicas de análisis de contaminantes químicos, medida de contaminantes físicos, reconocimiento de contaminantes biológicos.
- Técnicas de actuación en primeros auxilios y en condiciones de emergencia.
- Condiciones de trabajo y análisis de necesidades de formación en prevención de riesgos.
Funciones básicas
Además, las funciones se encuentran reguladas por la normativa actual. En concreto, por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Realizar evaluaciones de riesgos laborales.
- Proponer planes de prevención a las empresas, con acciones para eliminar, controlar y reducir los riesgos existentes.
- Fomentar la gestión de la prevención en las empresas y su integración en los procesos productivos.
- Impartir formación en Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la LPRL.
- Brindar asesoramiento e información a las empresas y a los trabajadores en materia de prevención.
- Realizar evaluaciones que requieran una estrategia de medición e interpretación no mecánica de criterios para asegurar que los resultados reflejen la situación específica.
- Asesorar en temas de emergencia y primeros auxilios.
- Colaborar en la investigación de accidentes laborales y enfermedades profesionales en las empresas, si es necesario.
- Colaborar con el personal sanitario en la vigilancia y control del personal en materia de prevención.
Para conocer en detalle las funciones, es necesario determinar las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, por ello existen tres niveles de cualificación profesional: básica, intermedia y superior. De esta cualificación dependerá que las funciones del personal técnico sean más o menos específicas.
Responsabilidad penal del técnico en prevención de riesgos
Los técnicos de prevención de riesgos laborales son actores indispensables en la implementación de cualquier modelo de prevención. Es fundamental que cumplan con sus deberes y obligaciones de manera diligente y profesional para garantizar un entorno laboral seguro y saludable.
Sin embargo, como cualquier individuo con obligaciones preventivas, pueden enfrentar diferentes tipos de responsabilidad en el ejercicio de su profesión, siendo la responsabilidad penal la de mayor importancia debido a las graves consecuencias que conlleva.
Existen varios escenarios en los que un técnico puede incurrir en responsabilidad penal en el desarrollo de su actividad profesional. En todos estos casos, se requiere la presencia de dolo o negligencia en su actuación, ya que la responsabilidad penal no puede basarse exclusivamente en imputaciones objetivas. Si, por ejemplo, un técnico incumple su deber de asesorar adecuadamente a una empresa en la identificación y prevención de riesgos laborales, y esto resulta en un accidente laboral grave o en la exposición del personal a situaciones de peligro, podría ser considerado penalmente responsable por su actuación negligente.
Es importante tener en cuenta que la responsabilidad penal es individual y personal. Cada técnico es responsable de su propia actuación profesional. Además, la gravedad de las consecuencias legales puede variar dependiendo de la naturaleza y la gravedad del incumplimiento o negligencia cometida.
Código penal
La responsabilidad penal en materia de prevención se regula en el Código Penal, y aplica en casos de infracciones graves que causen daño a la salud e integridad de las personas trabajadoras. Esta responsabilidad recae únicamente en personas físicas y no en personas jurídicas. El técnico de prevención puede ser penalmente responsable, pero no el servicio de prevención en sí mismo.
Además, no es compatible con la responsabilidad administrativa, ya que no se pueden sancionar los mismos hechos penal y administrativamente cuando hay identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cumplimiento del principio Non bis in idem, que prohíbe ser juzgado dos veces por la misma causa.
- Artículo 316: aquellos que, incumpliendo las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no proporcionen los medios necesarios para que el personal realice su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en grave peligro su vida, salud o integridad física, serán considerados responsables penalmente. En este caso, se les impondrá una pena de prisión de seis meses a tres años, además de una multa de seis a doce meses.
- Artículo 318: si estos hechos son atribuibles a personas jurídicas, se impondrá la misma pena a la administración o las personas encargadas del servicio que hayan sido responsables de estos, así como a aquellos que, teniendo conocimiento de los mismos y la capacidad de remediarlos, no hayan adoptado medidas al respecto.
¿Responsabilidad de la empresa o del técnico de prevención?
El delito contra la seguridad y salud en el trabajo es un delito especial propio. Según la LPRL, la empresa es la principal responsable de garantizar la seguridad. Sin embargo, el técnico de prevención también puede ser considerado sujeto activo de este delito en ciertas circunstancias, especialmente cuando actúa por delegación de la empresa y tiene funciones directivas, de planificación y organización en materia de prevención de riesgos laborales.
Por otro lado, no se puede imputar responsabilidad penal al técnico en prevención que solo realiza funciones de asesoría o consultoría. Tampoco en casos donde los riesgos son ocasionados por conductas de terceros o de otras personas trabajadoras más allá de lo previsible.
¿En qué delitos puede incurrir un técnico en prevención?
- Delito de peligro o riesgo: responsabilidad por poner en peligro o arriesgar la seguridad y salud del personal (artículos 316-318 del CP). Esta responsabilidad recae en la persona física, pero también puede imponerse una pena a la persona jurídica.
- Delito de resultado: responsabilidad por homicidio o lesiones a las personas trabajadoras, (artículos 142 y 147 del CP). En estos delitos, cualquier persona que haya realizado una conducta imprudente puede ser considerada autor, a diferencia de los delitos contra la seguridad del personal, en los cuales solo pueden ser penalmente responsables aquellos que estén «legalmente obligados».
Es importante destacar que, mientras que el primer tipo de responsabilidad surge exclusivamente por el incumplimiento de los deberes de seguridad y salud en el trabajo, el segundo tipo se aleja de este enfoque preventivo, ya que se trata de delitos de resultado, aunque su origen haya sido un riesgo laboral.
Otros delitos
- Artículo 146 CP: en caso de aborto por imprudencia profesional en trabajadoras embarazadas, se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
- Artículos 157 y 158 del CP: la producción de un daño que no llegue al aborto (lesiones o enfermedades al feto que afecten su normal desarrollo por imprudencia profesional) está castigada con una pena de inhabilitación especial de seis meses a dos años.
- Artículo 199 del CP: sanciona la revelación de secretos ajenos por parte de un técnico, con penas de prisión y multa, así como la divulgación de dichos secretos con penas de prisión, multa e inhabilitación especial.
Si quieres conocer más sobre la responsabilidad penal del técnico en prevención de riesgos laborales, es importante mantenerte actualizado/a. Y una buena formación continua es clave para conseguir esto.
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