En lo que respecta a la formación obligatoria en el sector de la construcción, desde enero de 2022 se aplican las actualizaciones del VI Convenio General del Sector de la Construcción. En este artículo, te explicamos quién está sujeto a este convenio y cuál es la información importante con respecto a las formaciones obligatorias.
VI Convenio General del Sector de la Construcción
El Convenio General del Sector de la Construcción está establecido al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores y, en particular, de conformidad con sus artículos 83 y 84, sobre unidades de negociación y concurrencia, respectivamente.
Este convenio establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en el sector de la construcción, regulando sus condiciones generales con dos propósitos:
- Homogeneizar las relaciones de trabajo en el sector.
- Otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.
El convenio se mantiene vigente desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. Una vez finalizada esta vigencia, continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional.
Ámbito funcional
El artículo 3 establece que el convenio debe cumplirse obligatoriamente en todas las actividades propias del sector de la construcción:
- Construcción y obras públicas.
- Conservación y mantenimiento de infraestructuras.
- Canteras, areneras, graveras y explotación de tierras industriales.
- Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
- Comercio de la construcción, mayoritario y exclusivista.
En concreto, las actividades se encuentran detalladas en el Anexo I. También se incluyen las empresas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el anexo, tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción o ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.
Información y formación en seguridad y salud
Tipos de formación en prevención de riesgos laborales
En el ámbito de PRL en construcción podemos encontrar dos tipos de formaciones:
- Artículo 19 de la LPRL: orientada a los riesgos que pueden presentarse durante el desarrollo del oficio, teniendo en cuenta los procesos y equipos. Así, esta formación debe ser impartida por la empresa después de la contratación como parte del Plan de Seguridad y Salud de la obra.
- Convenio de Construcción: orientada para el puesto de trabajo o el oficio de cada persona trabajadora. Se dividen en las de primer ciclo (formación inicial para trabajos en obra que no corren riesgos especiales, como personal de limpieza, vigilantes o proveedores) y formación de segundo ciclo (puestos de trabajo y oficios específicos dentro del sector de la construcción).
Tal como se especifica en el artículo 137 a):
El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrá los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberá conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar a los trabajadores de los riesgos específicos del centro y del puesto de trabajo.
Asimismo, el artículo 137 b) contempla lo siguiente:
El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. En consecuencia, se entiende que esta formación de segundo ciclo por puesto de trabajo u oficio comprende la inherente al primer ciclo o formación inicial. En la formación de segundo ciclo por oficio se constata la existencia de una parte común y de otra específica a impartir a los trabajadores que realicen actividades multifunción y polivalentes.
El personal del sector de la construcción deberá contar siempre, como mínimo, con la formación inicial, así como puede recibir “la acción formativa preventiva de nivel básico específica para el sector de la construcción”. Es por eso que esta formación inicial (también conocida como Aula Permanente) ya está incluida en la formación de prevención de 20 horas del oficio..
En cualquier caso, los cursos que establece este Convenio no eximen a la empresa de su obligación de formar e informar a su personal de los riesgos específicos del centro y de cada puesto de trabajo (art. 18 y 19 de la LPRL).
Formación obligatoria por convenio
Primer ciclo
Se trata de la acción formativa mínima en materia de PRL específica del sector de la construcción. Con ella se busca que las personas trabajadoras puedan identificar los riesgos laborales más frecuentes y conozcan las medidas preventivas necesarias. Se imparte en modalidad presencial y debe cumplir un mínimo de 8 horas lectivas.
Segundo ciclo
1. Puestos de trabajo
Por un lado, tenemos la formación referente a puestos de trabajo del sector de la construcción. Esta formación se configura de la siguiente manera:
- Personal directivo: formación presencial, en teleformación o mixta presencial-teleformación. Tendrá un mínimo de 10h lectivas.
- Responsables de obra y técnicos de ejecución: mínimo 20h lectivas.
- Mandos intermedios: mínimo 20h lectivas.
- Personal administrativo: modalidad presencial o presencial-teleformación. Mínimo 20h lectivas.
- Delegación de prevención: modalidad mixta presencial-teleformación. Mínimo de 70h lectivas.
2. Oficios
Por otro lado, se establece una formación presencial y orientada a diferentes oficios concernientes al sector de la construcción. La relación de oficios incluye, entre otros, albañilería, encofrado, ferrallado, pintura, soldados y alicatados, operación de aparatos elevadores, operación de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras o manejo de equipos manuales.
Estos cursos generalmente tienen una duración de 20 horas, distribuidas en 14 troncales y 6 específicas. De esta manera, si una persona trabajadora ya tiene una formación previa de 20 horas, podrá realizar la formación de otro oficio cumpliendo solo 6 horas específicas. Asimismo, solo tendrá que realizar estas 6 horas específicas si cuenta con la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 140.
Por otra parte, el personal que ejecute tareas correspondientes a puestos de trabajo u oficios no especificados en el presente Convenio, tendrá que realizar una formación acorde con los riesgos y medidas preventivas asociadas a dichas tareas (artículo 19 de la LPRL).
Nivel básico de prevención en la construcción
La formación de nivel básico de prevención en construcción convalida la formación inicial, la de responsables de obra y técnicos de ejecución, la de mandos intermedios, la de administrativos y la formación relativa al tronco común de oficios especificada en el artículo 139.4 del convenio. Tiene un mínimo de 60h lectivas y puede impartirse en modalidad presencial o en la modalidad mixta presencial-teleformación. En este último caso, la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de 20 horas lectivas.
Convalidaciones
Según se establece en el Anexo III del presente convenio, se pueden realizar distintas convalidaciones según los títulos que posea cada persona.
Así, si contamos con formación de nivel superior o máster universitario en PRL, con formación de nivel intermedio o FP de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, o con la titulación oficial de «Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales» regulada por el Real Decreto 1161/2001, podemos convalidar las siguientes formaciones:
- Formación inicial.
- Personal directivo de empresa.
- Responsables de obra y técnicos de ejecución.
- Mandos intermedios.
- Delegados de prevención.
- Administrativos.
- Parte común de oficios.
Por otro lado, si hemos realizado la formación de nivel básico en el sector de la construcción o el curso de coordinación en materia de seguridad y de salud en construcción, convalida la siguiente:
- Formación inicial.
- Responsables de obra y técnicos de ejecución.
- Mandos intermedios.
- Administrativos.
- Parte común de oficios.
Otras dudas sobre formación obligatoria según convenio
¿Qué pasa con la formación de reciclaje?
Actualmente, el convenio de la construcción no contempla las formaciones de reciclaje.
¿Dónde se pueden impartir estos cursos?
El artículo 137 del Convenio, en su apartado 6, establece que los cursos por convenios sectoriales pueden ser impartidos por las siguientes entidades:
- Fundación Laboral de la Construcción.
- Empresas o entidades acreditadas por la Fundación (por ejemplo, empresas del sector de la construcción con organización preventiva propia o Servicios de Prevención Ajenos).
¿Dónde puedo seguir informándome?
Si necesitas más información para conocer la formación obligatoria según este convenio, puedes acudir a la Fundación Laboral de la Construcción, consultar el VI Convenio General del sector de la Construcción o contactar con nosotros.
En Digital Preventor podemos ayudarte a resolver cualquier duda que tengas con respecto a la formación obligatoria según convenio o para la prevención de riesgos laborales en tu empresa. Además, podemos ser tu plataforma de formación para todos esos cursos en los que puedes impartir una parte en modalidad online. Consulta nuestro catálogo para conocer nuestras formaciones de puestos de trabajo o de oficios en construcción.