Desde el pasado mes de enero de 2021, la formación obligatoria en el sector del metal está regulada por el IV Convenio Colectivo del sector del metal. En este artículo te explicamos cuáles son los detalles más importantes y qué formaciones corresponden a los trabajos en metal tanto dentro como fuera del sector de la construcción.
IV Convenio Colectivo del Sector del Metal
El IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM), cuyas disposiciones son de carácter normativo, se ha realizado amparado por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores. Más concretamente, de sus artículos 83 y 84.
En este convenio se establece cuál es la formación obligatoria para las personas trabajadoras del metal, tanto en el sector de la construcción como fuera de este.
Su normativa se mantiene en vigor desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, para evitar el vacío legal, sus disposiciones normativas seguirán rigiendo hasta que sea sustituido por otro.
Ámbito funcional
El ámbito funcional del sector del metal comprende las empresas que realizan su actividad tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales o tecnológicos, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales y de servicios, que se relacionen con el sector del metal.
Por ejemplo, quedan integradas en el campo de aplicación de este convenio, entre otras actividades:
- Metalurgia
- Siderurgia
- Automoción
- Construcción naval
- Industria aeroespacial
- Industria ferroviaria
- Robótica
- Industria tecnológica
- Etc.
Formación mínima obligatoria en prevención en el sector metal
Según establece el artículo 88 del presente convenio, la empresa:
…debe proporcionar a cada persona trabajadora, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.
El desarrollo y gestión de los programas formativos y contenidos específicos sobre PRL del Sector del Metal corresponde a la FMF (Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo). Además, en el caso de la construcción, la FMF podrá suscribir acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción.
Formación metal (no obras de construcción)
En los artículos 89 y 90 se detalla la formación mínima en prevención de riesgos laborales para las personas que trabajan con metal en ámbitos fuera de la construcción:
- Directivos: duración mínima de 6 horas en modalidad presencial o teleformación.
- Tareas en oficinas: duración mínima de 6 horas en modalidad presencial o teleformación.
- Oficios de producción o mantenimiento: duración mínima de 20 horas de manera presencial. Se compondrá de una parte común o troncal (12h) y una parte específica (8h)..
- Funciones preventivas de nivel básico: duración mínima de 50 horas. Se impartirán en modalidad presencial los contenidos relativos a la actividad del área de producción o mantenimiento con una duración de 20 horas, pudiendo impartirse el resto de horas en teleformación.
- Formación de reciclaje: 4 horas de formación impartidas periódicamente cada 4 años o, cuando la persona trabajadora haya estado alejada del sector al menos durante un año de manera continuada, antes de su reincorporación.
Formación metal (obras de construcción)
En este caso, acudimos al anexo IV del presente convenio. Este establece los contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del sector del metal que trabajan en obras de construcción.
1) Primer ciclo
Acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales. Su objetivo es proporcionar los conocimientos necesarios para identificar los riesgos laborales más frecuentes y adoptar las medidas preventivas necesarias para su disminución. No obstante, esta formación inicial no exime a las empresas de su obligación de informar a la persona trabajadora de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.
El contenido formativo tendrá una duración de 8 horas e incluye conceptos básicos sobre seguridad y salud, técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos, derechos y obligaciones y conocimientos de primeros auxilios y medidas de emergencia. Se realizará en modalidad presencial.
2) Segundo ciclo
Esta formación se configura por puesto de trabajo o por familia profesional. Deberá transmitir, además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. La formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de aula permanente de 8 horas. Entre otros oficios, en el anexo II se detallan los contenidos de los oficios de ferrallado, electricidad, fontanería e instalaciones de climatización, instalación de ascensores, operadores de aparatos elevadores, operadores de equipos manuales, carpintería metálica, etc.
Los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficio se practicarán generalmente en la modalidad presencial, sobre todo en lo relativo a la formación específica por oficios de 6 horas.
3) Directivos
Tendrá una duración de diez horas y se podrá desarrollar en modalidad presencial o mixta presencial-teleformación (presencialidad mínima de 2h y media). Con carácter excepcional, esta acción formativa se podrá impartir en la modalidad de teleformación.
4) Responsables y técnicos de ejecución de la actividad
Tendrá una duración mínima de 20 horas e incluye, entre otros aspectos: tipos de riesgos, técnicas preventivas, estudios y planes de seguridad y salud, calendarios y fases de actuaciones preventivas y derechos y obligaciones de las personas trabajadoras.
5) Mandos intermedios
La formación tendrá una duración mínima de 20 horas. Debe contar con aspectos como la forma de integrar la prevención en la producción, cuáles son las zonas y los tipos de riesgos y qué contenidos se exigen en un plan de seguridad y salud.
6) Delegados de prevención
Formación con duración mínima de 50 horas. Debe incluir, entre otros aspectos, la relación entre trabajo y salud, los fundamentos de la acción preventiva (marco jurídico, derechos y obligaciones…) y la organización y gestión de la prevención en la empresa. Asimismo, debe contar con formación específica en función del área de actividad.
7) Personal administrativo
El contenido formativo para administrativos tendrá una duración de 20 horas. También se podrá desarrollar en la modalidad presencial o mixta presencial-teleformación. En ese caso, la parte presencial tendrá una duración mínima de 5 horas. Esta formación incluye, entre otros aspectos, el conocer la labor de los trabajos realizados en y cómo realizar el control documental.
8) Nivel básico de prevención
Tendrá una duración de 60 horas. Se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en modalidad mixta presencial-teleformación. En el segundo caso, la parte presencial tendrá una duración mínima de 20 horas (equiparable al primer ciclo de formación y a 14 horas del Segundo Ciclo de Formación).
En este supuesto, para el reconocimiento de la formación específica relativa a un puesto de trabajo u oficio de este Segundo Ciclo, la persona trabajadora deberá recibir seis horas formativas adicionales en modalidad presencial.
Formación de reciclaje
Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en cuatro horas de formación que serán impartidas periódicamente cada cuatro años. Y versará sobre los conocimientos preventivos específicos de cada especialidad. Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación.
Del mismo modo que en el sector metal fuera de la construcción, la formación de reciclaje debe impartirse también si la persona trabajadora ha estado alejada del sector al menos durante un año de forma continuada.
Por otro lado, si la actividad laboral de la persona está vinculada a diferentes oficios, su formación de reciclaje debe abarcar todos los riesgos y medidas preventivas asociadas a los mismos.
Oficios que no están en el convenio
Finalmente, si realizas un oficio cuyas tareas no están incluidas en este convenio, tendrás que realizar una formación en función de tus tareas. Para eso deberás usar como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995 (PRL) y las directrices reguladas en este convenio.
¿Dónde puedo seguir informándome?
Si necesitas más información para conocer la formación obligatoria según este convenio, puedes acudir a la Fundación Laboral del Metal, consultar el IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM) o contactar con nosotros.
En Digital Preventor podemos ayudarte a resolver cualquier duda que tengas con respecto a la formación obligatoria según el convenio del metal o para la prevención de riesgos laborales en tu empresa. Además, podemos ser tu plataforma de formación para todos esos cursos en los que puedes impartir una parte en modalidad online. Consulta nuestro catálogo para conocer las formaciones de puestos de trabajo o de oficios en metal (obras construcción y no obras de construcción).