Una trabajadora adelanta su salida del trabajo para acudir a una cita médica programada. En el trayecto, sufre un accidente de tráfico. ¿Puede considerarse accidente laboral in itinere?
Esta fue la cuestión que resolvió recientemente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una sentencia que da pie a reflexionar sobre el alcance real de los accidentes in itinere y qué pueden hacer las empresas y los servicios de prevención para abordar estos supuestos correctamente.
El caso: una cita médica, un accidente y dos interpretaciones
La trabajadora tenía un horario habitual de 7:00 a 14:45 h. Aquel día salió del centro de trabajo a las 13:10 h para acudir a una cita médica previamente programada.
En el trayecto al hospital sufrió un accidente de tráfico y fue diagnosticada de una cervicalgia postraumática. Sin embargo, la administración tramitó su baja médica como derivada de enfermedad común, al considerar que el desplazamiento no estaba directamente relacionado con la actividad laboral.
El caso llegó primero al Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, que dio la razón a la empresa, argumentando que acudir al médico era una gestión de carácter privado y, por tanto, no protegida como accidente de trabajo.
Pero la trabajadora recurrió. Y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la sentencia anterior, concluyendo que el desplazamiento a una cita médica relacionada con la salud de la trabajadora no rompe el vínculo con el trabajo, y por tanto puede encajar dentro del concepto de accidente in itinere.
Finalmente, el tribunal reconoció el accidente como laboral, y determinó que la mutua debía asumir el pago de la baja, al actuar en nombre de la empresa.
¿Qué dice la jurisprudencia?
La sentencia repasa los cuatro criterios que deben cumplirse para que un accidente sea considerado in itinere:
- Finalidad laboral (teleológico): el desplazamiento debe estar relacionado directa o indirectamente con el trabajo.
- Trayecto habitual (geográfico): debe ser un recorrido lógico entre el lugar de trabajo y el domicilio.
- Tiempo razonable (cronológico): debe producirse dentro de un margen temporal razonable.
- Uso de medio adecuado (idoneidad): el desplazamiento debe hacerse de forma segura, sin imprudencias ni infracciones graves.
En este caso, el tribunal se centró en el criterio teleológico: ¿acudir a una cita médica rompe la conexión con el trabajo? Para el TSJPV, no necesariamente.
La sala consideró que la salud guarda relación directa con el ámbito laboral y que acudir al hospital, antes de ir al domicilio, no rompía el nexo causal, ya que la trabajadora estaba en tiempo de jornada y había avisado de la salida anticipada.
El tribunal recordó que la salud de los trabajadores forma parte del entorno laboral, y que no se puede considerar automáticamente que una cita médica esté fuera del marco de protección.
¿Qué podemos aprender de esta sentencia?
Aunque el caso es particular y la sentencia no es firme —ya que incluye un voto particular y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo—, sí aporta claves útiles para empresas, servicios de prevención y profesionales de RRHH:
- No todos los desplazamientos ajenos al domicilio rompen el vínculo laboral. La finalidad del trayecto puede estar razonablemente conectada con el trabajo, especialmente si hay razones médicas justificadas.
- Las decisiones preventivas y organizativas deben considerar estos supuestos grises. ¿Se informa bien a la plantilla sobre qué hacer en caso de accidente en desplazamiento? ¿Se gestiona adecuadamente el tiempo de salida cuando se comunica con antelación? ¿Se establece algún procedimiento ante este tipo de casos?
- Es importante coordinarse con la mutua y con el asesoramiento jurídico. La interpretación inicial de un caso puede ser discutida, como muestra esta sentencia.
¿Qué pueden hacer los servicios de prevención y RRHH?
Sentencias como esta ponen de relieve que la prevención y la gestión de riesgos laborales deben adaptarse a una realidad más compleja, donde los límites entre lo laboral y lo personal no siempre están tan claros.
Desde las áreas de prevención y recursos humanos se pueden tomar medidas que eviten conflictos y mejoren la protección.
Estas son algunas acciones clave:
- Incluir este tipo de supuestos en la formación sobre PRL y movilidad.
Hay que formar a la plantilla sobre cómo actuar en casos reales como salidas médicas, desplazamientos parciales o situaciones imprevistas. La clave está en anticiparse para tener que improvisar lo mínimo cuando hay un siniestro. - Reflejar en la política interna cómo se gestionan las salidas anticipadas por motivos médicos.
Disponer de un protocolo claro que evite malentendidos y permita documentar correctamente si hay un accidente posterior. Esto protege tanto a la empresa como a la persona trabajadora. - Incorporar ejemplos reales en la comunicación interna sobre PRL y en las formaciones.
Casos como este ayudan a que la prevención se entienda mejor. Incluirlos en campañas, formaciones o boletines internos refuerza el mensaje y lo acerca a la realidad diaria de la plantilla. - Evaluar el riesgo del desplazamiento con una mirada más amplia.
La evaluación de riesgos laborales debería contemplar también los desplazamientos.
Se trata de entender qué tipo de situaciones están hoy sobre la mesa y de adaptar la prevención a la realidad laboral de cada empresa y cada persona. Y eso implica escuchar, revisar, y actuar con criterios claros y compartidos entre todos los actores implicados. Por eso es clave que la prevención y los recursos humanos trabajen de forma coordinada, y que se contemplen en la evaluación de riesgos también los contextos reales en los que se produce la movilidad.
Las decisiones organizativas, la formación e información a la plantilla y la claridad en los procedimientos pueden marcar la diferencia no solo en cómo se previene, sino en cómo se protege a la persona trabajadora cuando algo ocurre.
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Fuentes:
- Susana Zamora, Un tribunal aclara si es accidente ‘in itinere’ el percance sufrido por una mujer que salió antes del trabajo para ir a una cita médica, DiarioSur.es, 10 de septiembre de 2025.
- El TSJPV considera accidente ‘in itinere’ el sufrido por una trabajadora al salir de la empresa para ir al médico, Europa Press, 6 de marzo de 2024.




