Las empresas obligadas a contar con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo tienen menos tiempo para prepararlo. El Real Decreto-ley 7/2026 redujo de 24 a 12 meses el plazo previsto inicialmente, por lo que la fecha límite se adelanta al 5 de diciembre de 2026.
La obligación afecta a determinados centros de trabajo y el plan debe incluir, entre otras cuestiones, medidas de seguridad vial, prevención de accidentes y formación.
Repasamos a quién afecta, qué debe incluir y qué conviene tener preparado antes de diciembre.
Qué empresas están obligadas a tener plan de movilidad sostenible al trabajo
La obligación de contar con un plan de movilidad sostenible al trabajo afecta a las empresas que tengan centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. La norma también la aplica a las entidades del sector público estatal en esos mismos términos y permite extenderla a otras entidades del sector público si así lo determina la Administración competente en materia de transporte y movilidad en cada ámbito territorial.
¿Qué es un plan de movilidad sostenible?
Un plan de movilidad sostenible al trabajo es una herramienta para analizar cómo llegan las personas al centro de trabajo y para organizar medidas que hagan esos desplazamientos más seguros, más eficientes y más sostenibles.
Consiste en entender la movilidad real de un centro y actuar sobre ella con criterio. Por eso, un buen plan debe partir de datos, identificar prioridades y traducirse en medidas viables, medibles y revisables. Incluye, por ejemplo, recopilar y analizar información sobre cómo se desplaza la plantilla, qué dificultades existen de acceso, qué riesgos viales se producen, qué alternativas de transporte hay realmente disponibles y qué medidas pueden implantarse sin romper la operativa del centro.
¿Con qué propósito? Detectar problemas existentes, priorizar soluciones útiles y tomar decisiones que permitan mejorar la accesibilidad, reducir riesgos en los desplazamientos y avanzar hacia una movilidad más sostenible sin perder de vista la organización del trabajo.
Qué cambia y qué debe incluir el plan
El cambio principal: menos plazo
El Real Decreto-ley 7/2026 redujo de 24 a 12 meses el plazo para disponer del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo. La fecha límite pasa así al 5 de diciembre de 2026.
Además, estos planes deben negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras y someterse a seguimiento, con un primer informe a los dos años de su aprobación y nuevos informes cada dos años mientras estén vigentes.
No solo hay que tener en cuenta a la plantilla
La nueva redacción indica expresamente que deben tenerse en cuenta no solo las personas trabajadoras del centro, sino también visitantes, proveedores y cualquier otra persona que necesite acceder a él. Esto es decisivo en algunos sectores como centros logísticos, sanitarios, industriales, educativos o con atención al público que tienen flujos de acceso mucho más amplios que los de la sola plantilla.
Seguridad vial y formación
La Ley de Movilidad Sostenible exige incluir medidas para mejorar la seguridad vial y prevenir accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, y establece que se fomentará la formación en ambas materias.
Analizar los accesos, los desplazamientos, los horarios o las situaciones que puedan aumentar el riesgo vial puede ayudar a decidir qué medidas necesita realmente cada centro.
Coordinación con el entorno
Para elaborar el plan, deberán tenerse en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local donde se ubique el centro y, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la administración competente. Esto significa que el plan de empresa no debería diseñarse como una pieza aislada. Cuanto mejor encaje con la oferta de transporte, los accesos, las restricciones o los objetivos del entorno, más posibilidades tendrá de ser eficaz y de sostenerse en el tiempo.
Qué medidas puede incluir
La ley contempla opciones como la movilidad activa, el transporte colectivo, los vehículos de bajas o cero emisiones, la movilidad compartida, los puntos de recarga o el teletrabajo cuando sea posible.
Además, al elaborar el plan habrá que tener en cuenta, cuando exista, el plan de movilidad sostenible de la entidad local y, en su caso, otros instrumentos de regulación de la movilidad aplicables.
En algunos casos, el incumplimiento puede obligar a devolver ayudas
El artículo 64 establece que, para las empresas obligadas que sean beneficiarias de determinadas ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación de disponer del plan conlleva el reintegro de las ayudas recibidas. Es decir, en ese supuesto, la empresa puede verse obligada a devolver el dinero recibido.
Cómo hacer un plan de movilidad sostenible en la empresa
Antes de ponerse a redactar el documento, conviene revisar una serie de cuestiones previas que permiten identificar qué problemas reales hay que resolver y qué condiciones deben darse para que el plan sea útil, negociable y aplicable.
Este sería un buen punto de partida para ordenar el trabajo:
- Confirmar si existe obligación legal. Revisad si alguno de vuestros centros supera el umbral de más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno.
- Mapear cómo acceden hoy las personas al centro. No solo la plantilla. También visitantes, proveedores y otros perfiles que acceden habitualmente.
- Identificar riesgos y barreras existentes. En este punto conviene analizar cuestiones como la dependencia excesiva del vehículo privado, la falta de alternativas de transporte, los horarios incompatibles con el transporte público, los problemas de seguridad vial en los accesos, los puntos de alta exposición al riesgo en los desplazamientos y las dificultades específicas derivadas de los turnos, la distancia o la localización.
- Identificar medidas viables. Como ya hemos mencionado anteriormente, la ley ofrece una orientación amplia de medidas, pero no todas son adecuadas para según qué centros. Hay que identificar cuáles son viables con el funcionamiento diario de la empresa, con los horarios, con los turnos, con los accesos al centro y con la manera real en que se organiza el trabajo.
Empezar con margen ayudará a que la negociación colectiva no se convierta en un obstáculo para llegar a tiempo. Además, en determinados supuestos, no contar con el plan puede implicar la devolución de ayudas recibidas, lo que refuerza aún más la importancia de no dejar esta obligación para el final. En ese recorrido, la formación y la concienciación juegan un papel decisivo para identificar riesgos, facilitar la correcta implantación de las medidas y ayudar a que el plan llegue a buen puerto.




