El próximo 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación para reforzar la protección de los usuarios vulnerables. La reforma afecta a cualquier persona que circule en bicicleta, vehículo de movilidad personal (VMP), motocicleta o ciclomotor, pero incorpora además obligaciones específicas para quienes utilizan estos vehículos durante su actividad profesional.
Para las empresas con personal de reparto, mensajería o trabajadores que se desplazan habitualmente sobre dos ruedas, la fecha obliga a mirar también desde la prevención: algunos equipos, instrucciones y medidas deberán revisarse.
Antes del 1 de octubre de 2026, ¿qué debes revisar?
Si en tu empresa hay trabajadores que utilizan bicicletas, VMP, motocicletas, ciclomotores, furgonetas o turismos para trabajar, conviene comprobar qué nuevas obligaciones les afectan y si disponen ya del equipamiento necesario: cascos, chalecos de alta visibilidad, guantes o calzado adecuado, según el vehículo.
Además, habrá que revisar cuestiones como el transporte de carga en bicicleta, el uso del cinturón en los repartos urbanos y, cuando corresponda, actualizar las instrucciones, los procedimientos y la formación.
A continuación vemos qué cambia en cada caso.
Patinetes eléctricos (Vehículos de Movilidad Personal)
En los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, el casco pasa a ser obligatorio para todos los conductores.
Cuando el VMP se utilice profesionalmente será obligatorio, además, llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad. Por la noche o cuando la visibilidad sea reducida, todos los usuarios deberán utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
Además, los VMP deberán llevar siempre encendido su propio sistema de alumbrado, aunque esta obligación de alumbrado permanente también durante el día no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027.
Bicicletas
Quienes desarrollen su actividad profesional en bicicleta deberán utilizar casco también en vías urbanas y travesías. Además, tendrán que llevar chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen por cualquier tipo de vía.
Cambian también algunas reglas urbanas que afectan a sus desplazamientos: los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril cuando sea seguro y los vehículos a motor deberán mantener al menos 5 metros respecto a la bicicleta que les precede en el mismo carril.
La reforma regula además el transporte de carga en bicicleta, especialmente relevante para el reparto. Podrán utilizarse remolques, semirremolques u otros elementos, siempre que la carga no comprometa la estabilidad del vehículo, pueda caer o arrastrarse ni oculte el alumbrado o la señalización.
Motocicletas y ciclomotores
Para motocicletas y ciclomotores se incorporan dos requisitos importantes: guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier vía.
Cuando estos vehículos se utilicen profesionalmente, también habrá que llevar puesto el chaleco reflectante de alta visibilidad mientras se circula. Las motocicletas, además, deberán llevar uno entre su dotación obligatoria.
La posibilidad de utilizar el arcén en una retención tampoco será general. Únicamente podrán hacerlo las motocicletas en tramos previamente habilitados y señalizados, cuando el tráfico esté detenido por congestión y sin superar los 30 km/h.
Furgonetas y turismos
Hay otro cambio especialmente relevante para el reparto en furgoneta o turismo. Desaparece la exención que permitía a los distribuidores de mercancías circular sin cinturón en poblado cuando realizaban sucesivas operaciones de carga y descarga a poca distancia. A partir del 1 de octubre deberán utilizarlo también en estos desplazamientos.
El cambio normativo, una oportunidad para revisar el riesgo vial
En 2025 se registraron en España 77.609 accidentes laborales de tráfico con baja. De ellos, 20.666 ocurrieron durante la jornada de trabajo y 56.943 fueron accidentes in itinere.
Estas cifras recuerdan que la seguridad vial laboral va más allá de cumplir una nueva obligación sobre cascos, chalecos, guantes o cinturones. También importa cómo se organiza el trabajo: los horarios, los tiempos de entrega, las pausas, la planificación de las rutas o la respuesta ante incidencias pueden influir directamente en la forma de conducir.
Además, la movilidad asociada al puesto debe tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos. Si un trabajador tiene que desplazarse durante su jornada para, por ejemplo, visitar a un cliente o acudir a una reunión, ese riesgo vial existe aunque utilice su propio vehículo.
Formación en seguridad vial
Aquí la formación en seguridad vial tiene un papel fundamental. No solo para explicar las nuevas obligaciones y evitar infracciones, sino también para reforzar hábitos de conducción segura y ayudar a que quienes se desplazan por trabajo sepan cómo actuar ante condiciones adversas o imprevistos.
Cuando la conducción forma parte del puesto, la formación PRL debe abordar este riesgo. Pero la seguridad vial también puede trabajarse con el resto de la plantilla para prevenir los accidentes in itinere. Sensibilizar sobre los riesgos de los desplazamientos cotidianos también contribuye a reducir la siniestralidad.
De poco sirve proporcionar los equipos adecuados si la organización dificulta trabajar con seguridad o si quienes conducen no cuentan con formación suficiente.
Por eso, la entrada en vigor del nuevo Reglamento puede ser también una buena ocasión para mirar un poco más allá de las nuevas obligaciones y revisar cómo se está gestionando, organizando y formando frente al riesgo vial.
Fuentes consultadas:
Boletín Oficial del Estado (BOE): Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía.
Ministerio de Trabajo y Economía Social: Estadística de Accidentes de Trabajo. Año 2025.




