El próximo 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación para reforzar la protección de los usuarios vulnerables. Esta normativa introduce numerosos cambios. Entre los más relevantes para el ámbito laboral están los nuevos requisitos de circulación para quienes utilizan furgonetas, motos, ciclomotores, bicicletas o patinetes eléctricos (VMP) para realizar su trabajo.
Antes del 1 de octubre de 2026, ¿qué debes revisar?
Si en tu empresa hay trabajadores que utilizan bicicletas, VMP, motocicletas, ciclomotores, furgonetas o turismos para trabajar, hay que comprobar qué nuevas obligaciones les afectan. También es un buen momento para revisar que los riesgos asociados a esos desplazamientos estén correctamente contemplados en la evaluación de riesgos del puesto y actualizar, cuando corresponda, las medidas preventivas, las instrucciones y la formación.
A continuación vemos qué cambia en cada caso.
Vehículos de Movilidad Personal (VMP) o patinetes eléctricos
A partir del 1 de octubre de 2026, los VMP tendrán nuevas normas básicas de circulación que afectan especialmente a quienes los utilizan para trabajar:
- Casco obligatorio para todos los conductores: desde el 1 de octubre, la obligación pasa a ser general para los usuarios de VMP. Deberán utilizar un casco de protección homologado o certificado, adecuadamente abrochado.
- Chaleco reflectante para uso profesional: quienes desarrollen su actividad profesional circulando en VMP deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad conforme a los requisitos de los equipos de protección individual, en cualquier tipo de vía.
- Mayor visibilidad: por la noche o cuando las condiciones reduzcan sensiblemente la visibilidad, todos los usuarios deberán llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
- Señalización de maniobras: los conductores de VMP deberán utilizar el brazo para indicar las maniobras que vayan a realizar.
- Alumbrado diurno: los VMP deberán llevar siempre encendido su sistema de alumbrado, aunque la obligación de utilizarlo también durante el día no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027.
Bicicletas
Para quienes trabajan en bicicleta, la reforma refuerza el uso de elementos de protección y regula de forma más clara el transporte de carga:
- Casco obligatorio durante la actividad profesional: quienes trabajen circulando en bicicleta deberán llevar casco de protección homologado o certificado también en vías urbanas y travesías. En vías interurbanas ya es obligatorio para todos los ciclistas.
- Chaleco reflectante: los profesionales deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen, en cualquier tipo de vía.
- Transporte de carga: podrá transportarse carga cuando el conductor sea mayor de edad, siempre que no pueda caer, arrastrarse o desplazarse de forma peligrosa, comprometer la estabilidad de la bicicleta u ocultar sus luces o elementos de señalización.
- Remolques y semirremolques: podrán utilizarse para transportar carga. La norma prevé que sus especificaciones técnicas se desarrollen posteriormente y permite que los ayuntamientos establezcan determinadas restricciones.
Motocicletas y ciclomotores
La reforma incorpora nuevas medidas de protección para quienes circulan en motocicleta o ciclomotor, especialmente relevantes cuando estos vehículos se utilizan para trabajar:
- Casco homologado: a partir del 1 de octubre, en motocicletas y ciclomotores el casco deberá estar homologado conforme al Reglamento UNECE R22. Hasta ahora también se admitían cascos certificados. En el caso de los ciclomotores, estos últimos podrán seguir utilizándose durante un año más, hasta el 1 de octubre de 2027.
- Chaleco reflectante para uso profesional: quienes desarrollen su actividad profesional circulando en motocicleta o ciclomotor deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad mientras circulen, en cualquier tipo de vía. Además, las motocicletas deberán llevar un chaleco entre su dotación obligatoria.
- Guantes de protección: conductores y pasajeros deberán utilizarlos cuando circulen por vías interurbanas. Por ahora no se establecen nuevas especificaciones técnicas: hasta que Interior las regule, podrán utilizarse guantes de protección de las mismas características que los que se usan actualmente.
- Calzado cerrado: será obligatorio para conductores y pasajeros en todo tipo de vías. El calzado deberá cubrir completamente el pie, por lo que no estará permitido circular con chanclas, sandalias u otro calzado abierto.
- Uso del arcén en retenciones, solo para motocicletas: podrán circular por el arcén derecho únicamente en tramos previamente habilitados y señalizados, cuando los carriles estén detenidos por congestión. Deberán hacerlo en fila de uno, extremando la precaución y sin superar los 30 km/h.
Furgonetas y turismos
Para quienes realizan repartos en furgoneta o turismo, la reforma incorpora un cambio especialmente importante en el uso del cinturón y nuevas reglas para proteger a los usuarios más vulnerables:
- Fin de la exención del cinturón en reparto urbano: hasta ahora, los distribuidores de mercancías podían circular sin cinturón en poblado cuando realizaban sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a poca distancia. A partir del 1 de octubre de 2026, esta exención desaparece.
- Cinturón también en los desplazamientos más cortos: el conductor deberá utilizarlo aunque solo recorra unos metros hasta la siguiente entrega. La planificación de las rutas debe tenerlo en cuenta para que los tiempos de reparto no favorezcan prisas o incumplimientos.
Otros cambios importantes
La reforma introduce además otros cambios que afectan a la circulación en general. Entre ellos, al adelantar a peatones, ciclomotores, VMP o ciclistas habrá que mantener una separación mínima de 1,5 metros y, fuera de poblado, reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Si existe más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril. También se regula el carril de emergencia en autopistas y autovías para facilitar el paso de vehículos prioritarios durante las retenciones.
El riesgo vial también está en los desplazamientos casa-trabajo
En 2025 se registraron en España 77.609 accidentes laborales de tráfico con baja. De ellos, 20.666 ocurrieron durante la jornada y 56.943 fueron accidentes in itinere.
Cuando un puesto implica desplazamientos durante la jornada —aunque sean puntuales, por ejemplo para visitar clientes o acudir a reuniones—, el riesgo vial debe estar contemplado en la evaluación de riesgos del puesto, aunque el trabajador utilice su propio vehículo. Pero los datos muestran que el problema va mucho más allá de quienes conducen por trabajo. En 2025 más de seis de cada diez accidentes in itinere con baja fueron accidentes de tráfico (56.943 de 93.675).
Formación en seguridad vial
Cuando conducir forma parte del puesto, la formación PRL debe responder a los riesgos reales de esos desplazamientos y mantenerse actualizada ante cambios que puedan afectar a la seguridad.
Además, trabajar la seguridad vial con el resto de la plantilla es fundamental para prevenir los accidentes en los trayectos entre casa y el trabajo, donde se concentra buena parte de la siniestralidad vial laboral.
Ante cambios normativos como los que entran en vigor el 1 de octubre, es importante contar con una formación que se mantenga al día y pueda adaptarse a los riesgos y necesidades de cada organización.
En Digital Preventor ya hemos actualizado nuestros contenidos de seguridad vial laboral para incorporar las novedades y seguir ofreciendo una formación ajustada a la realidad de cada puesto.
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Si tu empresa está obligada a contar con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, recuerda que los plazos se han adelantado y que el plan debe incluir, entre otras medidas, acciones de formación, seguridad vial y prevención de accidentes. Te lo contamos aquí: Plan de Movilidad Sostenible: el plazo se adelanta a diciembre de 2026.
Fuentes consultadas:
Boletín Oficial del Estado (BOE): Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía.
Ministerio de Trabajo y Economía Social: Estadística de Accidentes de Trabajo. Año 2025.




