La nueva normativa de autoprotección amplía las actividades y establecimientos que deben contar con un plan de autoprotección. Esto significa que algunas empresas que antes no estaban obligadas a tenerlo pueden necesitarlo ahora, aunque su actividad siga siendo la misma.
La Orden INT/1068/2026, publicada en el BOE el 10 de octubre y aplicable desde el día 11, aprueba la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil en materia de autoprotección. Esta sustituye a la normativa anterior de 2007 y actualiza los requisitos mínimos para elaborar, poner en práctica y mantener actualizados los planes de autoprotección. También introduce cambios en su contenido, recogido en el anexo II, y establece pautas comunes para facilitar la coordinación con los servicios públicos de protección civil.
Estos cambios afectan tanto a las empresas que deben elaborar un plan por primera vez como a las que ya tienen uno y necesitan adaptarlo a la nueva normativa.
¿Qué empresas pasan a estar obligadas a disponer de un plan de autoprotección?
La nueva directriz modifica la lista de actividades que deben contar con un plan de autoprotección, recogida en su anexo I. Incluye nuevas actividades y reduce los límites de aforo o capacidad a partir de los cuales se exige el plan en determinados establecimientos.
Entre los principales cambios destacan:
- Espectáculos públicos y actividades recreativas en edificios cerrados. El plan pasa a ser obligatorio a partir de 1.000 personas de aforo, en lugar de las 2.000 anteriores. También se exige cuando la altura de evacuación es de 28 metros o más.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada. El aforo mínimo para exigir el plan baja de 2.500 a 1.000 personas.
- Espectáculos y actividades recreativas al aire libre. En espacios con el perímetro delimitado, el plan pasa a ser obligatorio a partir de 5.000 personas. En los espacios sin delimitar, se mantiene el límite de 20.000 personas.
- Centros sanitarios. Los establecimientos que ofrecen hospitalización, tratamientos intensivos o intervenciones quirúrgicas deberán contar con un plan de autoprotección independientemente de su número de camas. Antes, el límite era de 200 camas. Para otros centros sanitarios, la ocupación mínima que obliga a disponer de un plan baja de 2.000 a 500 personas. También se mantiene esta obligación cuando la altura de evacuación es de 28 metros o más.
- Centros educativos. Se modifican los criterios que determinan la obligación de disponer de un plan. La nueva directriz contempla los centros con 50 o más personas que puedan tener dificultades para evacuar por sus propios medios, así como otros centros docentes cuya actividad pueda generar emergencias de protección civil.
- Instalaciones de almacenamiento energético. Se incluyen expresamente las instalaciones de almacenamiento de energía reguladas por el Reglamento (UE) 2023/1542 que tengan una potencia de 50 MW o más.
Para saber si una empresa necesita un plan de autoprotección, es importante consultar la lista completa del anexo I y comprobar si existen otras obligaciones establecidas por la normativa de su sector o por las administraciones autonómicas y locales.
¿Qué cambia para las empresas que ya tienen un plan de autoprotección?
Además de ampliar las actividades obligadas a disponer de un plan de autoprotección, la nueva directriz introduce cambios en su contenido y en la forma de mantenerlo actualizado.
Estos son los principales:
- Más riesgos que tener en cuenta. Los planes deberán contemplar, además de los riesgos propios de la actividad y su entorno, los recogidos en la Norma Básica de Protección Civil que puedan afectar al establecimiento. Por ejemplo, inundaciones o incendios forestales, cuando exista riesgo de que se produzcan en la zona.
- Revisión de los planes cada cinco años. El plazo máximo entre revisiones pasa de tres a cinco años, salvo que otra normativa aplicable establezca uno menor. Esto no significa que puedan permanecer sin cambios durante ese tiempo: deberán actualizarse siempre que se produzcan modificaciones que afecten a su contenido.
- Información accesible para los servicios de emergencia. Los establecimientos deberán tener, en un lugar visible a la entrada, una copia en papel de la información indicada en el anexo III de la directriz, incluidos los planos. Así, los servicios de emergencia podrán consultar rápidamente los datos que necesitan para intervenir.
- Comunicación de emergencias significativas. Los planes deberán establecer cómo comunicar los datos de los incidentes que hayan provocado emergencias significativas, siguiendo los requisitos del anexo IV. Esta información servirá para conocer mejor las causas y consecuencias de estas situaciones y mejorar la respuesta ante futuras emergencias.
- Cuatro años para adaptar los planes existentes. Las empresas que ya cuentan con un plan de autoprotección disponen de un plazo máximo de cuatro años para ajustarlo a los nuevos requisitos.
- Cambios en el contenido de los planes. El anexo II actualiza la información que deben incluir los planes de autoprotección. Entre otros requisitos, incorpora nuevos datos de identificación del establecimiento y del técnico que redacta el plan, y concreta aspectos relacionados con las actuaciones ante emergencias y la protección de personas especialmente vulnerables
Formación y simulacros
La nueva normativa mantiene la obligación de informar y formar a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección, proporcionar formación periódica a quienes tienen funciones asignadas en él y realizar al menos un simulacro de emergencia al año, evaluando sus resultados.
Como novedad, exige que la formación de los equipos que intervienen en una emergencia incluya cómo actuar y prestar ayuda a las personas de alta vulnerabilidad, que puedan necesitar ayuda adicional en estas situaciones.
Estas obligaciones se recogen en los apartados 2.3.5, 2.5.2 y 2.2.3.k) de la nueva directriz, así como en el capítulo 8 de su anexo II.
¿Qué deben hacer ahora las empresas?
El primer paso es consultar el anexo I de la nueva directriz y comprobar si la actividad y las características del establecimiento hacen obligatorio disponer de un plan de autoprotección. También es necesario tener en cuenta la normativa autonómica, local o sectorial, que puede establecer requisitos adicionales.
Las empresas que ahora pasan a estar obligadas y ya tienen licencia o permiso de funcionamiento deberán elaborar el plan y presentarlo ante la Administración competente en el plazo que esta determine.
Por su parte, las empresas que ya cuentan con un plan deberán revisarlo para comprobar si cumple los nuevos requisitos y, si es necesario, adaptarlo en el plazo establecido.




