La Ley 31/1995 no fija un plazo concreto: la formación debe repetirse “si fuera necesario”, según la evolución de los riesgos y lo que determine la evaluación preventiva de la empresa.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



