Obliga a realizar una evaluación específica del puesto de trabajo, valorar los riesgos biológicos, químicos o físicos, y adaptar o reubicar el puesto si existe riesgo para la madre o el feto.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



