Los residuos de cargas anteriores, la suciedad o la presencia de plagas pueden contaminar los alimentos. Por ello, los vehículos deben limpiarse y desinfectarse antes y después de cada uso, siguiendo protocolos establecidos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



