Con una evaluación de riesgos exhaustiva, consulta de normas técnicas (UNE), guías del INSST y adopción documentada de todas las medidas preventivas razonablemente exigibles.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



