Debe notificarlo a la autoridad laboral, investigar las causas, revisar la evaluación de riesgos y adoptar medidas correctoras para evitar nuevos casos. Además, debe colaborar con la mutua y los servicios médicos.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



