Debe primar la instrucción del fabricante para ese equipo y tarea concreta, pero también puede reforzar las medidas si el riesgo lo justifica, documentando siempre las decisiones tomadas.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



