Debe incluir una evaluación detallada de riesgos mecánicos, eléctricos y ergonómicos, garantizar la instalación de protecciones, formación práctica y uso de EPIs adecuados.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.