Se debe aplicar el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, garantizando intercambio de información, evaluación compartida de riesgos y control de medidas preventivas conjuntas.
¿Qué puede ocurrir si la empresa obstaculiza la labor de los delegados de prevención?
Puede incurrir en sanción administrativa, además de poner en riesgo la validez de sus procedimientos y la defensa jurídica ante un accidente...



