Se debe aplicar el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, garantizando intercambio de información, evaluación compartida de riesgos y control de medidas preventivas conjuntas.
¿Cuándo debe reevaluarse el riesgo biológico según el RD 664/1997 y la jurisprudencia?
Cuando se detecte en algún trabajador una infección o enfermedad sospechosa de exposición laboral a agentes biológicos, como declaró el TSJ de...



