Se debe aplicar el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, garantizando intercambio de información, evaluación compartida de riesgos y control de medidas preventivas conjuntas.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



