Debe tratarlos como accidentes laborales, investigarlos, notificarlo a la autoridad y adoptar medidas si se detectan factores prevenibles relacionados con la organización del trabajo.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



