Debe tratarlos como accidentes laborales, investigarlos, notificarlo a la autoridad y adoptar medidas si se detectan factores prevenibles relacionados con la organización del trabajo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



