En envases cerrados, etiquetados con claridad, separados físicamente de productos sin alérgenos y preferiblemente en estanterías inferiores para evitar goteos. El almacenamiento adecuado es clave para prevenir el contacto cruzado.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



