Se considera imprudencia temeraria cuando el trabajador asume de forma consciente riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos al comportamiento habitual y a la prudencia exigible.
¿Qué otras normativas son aplicables a la exposición a humos en el trabajo?
Además del RD 374/2001, también son relevantes el RD 773/1997 sobre EPIs y el RD 665/1997 si el humo contiene sustancias cancerígenas o mutágenas...



