Cuanto más prolongado sea el trayecto, mayor es el riesgo de ruptura de la cadena de frío y deterioro físico del alimento. Planificar rutas eficientes y minimizar los tiempos de entrega es clave para conservar la frescura y evitar riesgos sanitarios.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



