Una mayor experiencia o formación puede justificar un menor riesgo, pero nunca exime de las obligaciones legales. La empresa debe siempre valorar las capacidades individuales en la organización preventiva.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



