El texto indica que, aunque la LPRL es general, existen normas sectoriales (RD 110/2015), autonómicas (Ley 1/2024) y jurisprudencia que particularizan y refuerzan las obligaciones preventivas en este sector.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



