Mediante la presentación de la evaluación de riesgos, planificación preventiva, registros de formación, entrega de EPIs, reconocimientos médicos y cualquier otra documentación relevante.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



