Mediante la presentación de la evaluación de riesgos, planificación preventiva, registros de formación, entrega de EPIs, reconocimientos médicos y cualquier otra documentación relevante.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



