A través del convenio colectivo y de contenidos específicos en la formación profesional, se adaptan las medidas preventivas a los riesgos particulares del trabajo gráfico e industrial.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



