Mediante la coordinación de actividades empresariales (CAE) conforme al artículo 24 de la LPRL y respaldada por la jurisprudencia, como la Sentencia del TSJ de Cataluña nº 1824/2021, que impone responsabilidad a la empresa usuaria.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



