Mediante la coordinación de actividades empresariales (CAE) conforme al artículo 24 de la LPRL y respaldada por la jurisprudencia, como la Sentencia del TSJ de Cataluña nº 1824/2021, que impone responsabilidad a la empresa usuaria.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



