Siguiendo el sistema FIFO (primero en entrar, primero en salir), con productos separados del suelo y de las paredes, y sin mezclar productos de limpieza con alimentos.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



