Deben aplicarse los criterios de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004), informando de riesgos específicos y adoptando medidas conjuntas. La falta de coordinación también puede conllevar sanciones.
¿Qué debe probar el empresario para exonerarse tras un accidente?
Fuerza mayor, caso fortuito o negligencia exclusiva e imprevisible del trabajador, acreditando cumplimiento preventivo total.



