Deben aplicarse los criterios de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004), informando de riesgos específicos y adoptando medidas conjuntas. La falta de coordinación también puede conllevar sanciones.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



