La prioridad legal es la salud y seguridad del trabajador, incluso si hay que reorganizar equipos, turnos o tareas; la organización interna no puede prevalecer sobre la protección.
¿La agricultura está contemplada como actividad de riesgo frente a agentes biológicos?
Sí. El RD 664/1997 incluye expresamente los trabajos agrarios en su Anexo I como actividades con riesgo por exposición a agentes biológicos.



