La prioridad legal es la salud y seguridad del trabajador, incluso si hay que reorganizar equipos, turnos o tareas; la organización interna no puede prevalecer sobre la protección.
¿Es obligatoria la formación específica para quienes manipulan cargas?
Sí. El artículo 4 del RD 487/1997 y el artículo 19 de la LPRL obligan al empresario a proporcionar formación e información específica y actualizada...



