La prioridad legal es la salud y seguridad del trabajador, incluso si hay que reorganizar equipos, turnos o tareas; la organización interna no puede prevalecer sobre la protección.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



