La prioridad legal es la salud y seguridad del trabajador, incluso si hay que reorganizar equipos, turnos o tareas; la organización interna no puede prevalecer sobre la protección.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



