Fomentando la conciencia del riesgo entre empresarios y trabajadores, promoviendo la autoprotección como valor esencial, y reconociendo el impacto positivo de la seguridad en la salud, productividad y sostenibilidad empresarial.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.