La Ley 31/1995 y el Estatuto de los Trabajadores reconocen el derecho de los trabajadores a participar activamente en materia preventiva a través de los delegados de prevención y comités de seguridad y salud.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



