Supervisar el cumplimiento de las medidas, investigar denuncias, exigir adaptaciones y sancionar a la empresa si no garantiza la protección de los trabajadores sensibles.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



