Gestionan las prestaciones económicas y sanitarias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cubren incapacidad temporal, riesgos durante el embarazo y lactancia y cese de actividad para autónomos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



